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ANTE EL ANUNCIO DE AUTORIZACIÓN DE TRES CAMPOS DE GOLF POR PARTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MANIFIESTA QUE DICHAS AUTORIZACIONES NO PUEDEN AJUSTARSE A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS
Ante las noticias aparecidas ayer en las que se anunciaba que la Confederación Hidrográfica del Segura autoriza la concesión de aguas para tres campos de golf a través del cambio de usos, Ecologistas en Acción quiere señalar que difícilmente podrá el Organismo de Cuenca otorgar una autorización semejante, en el marco de la normativa vigente (Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Públíco Hidráulico, Normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura). En efecto, según el artículo 8, de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, los usos recreativos, entre los cuales se incluyen los campos de golf, son los que menor prioridad tienen para el otorgamiento de concesiones. Por tanto, hay que entender que sólo cuando el resto de usos estén debidamente atendidos, y en particular, el abastecimiento a población y los usos agrarios e industriales, cabría otorgar concesiones de agua a usos recreativos como los campos de golf, por lo que la posibilidad de una autorización de este tipo para los campos de golf anunciados resulta totalmente inviable, y por lo tanto, contraria a la normativa vigente.
En cualquier caso, el hecho de que los caudales necesarios puedan ser aportados total o parcialmente por la depuración y reutilización de aguas procedentes de una depuradora resulta igualmente incompatible con la normativa vigente en materia de aguas, dado que los recursos procedentes de la depuración de aguas residuales, independientemente de la ubicación y titularidad de dicha depuradora, constituyen recursos hídricos pertenecientes al Dominio Público general de esta cuenca, y cuyo uso posterior debe ser asignado por la Confederación Hidrográfica del Segura a través de una autorización específica, en función de las prioridades y déficits existentes.Esta autorización no puede ser otorgadapor la Confederación Hidrográfica del Segura, a la luz de la normativa vigente en materia de aguas y en particular lo establecido en la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura en relación con la prelación de usos y con el otorgamiento de nuevas concesiones o con el cambio en las características de las concesiones ya existentes, dado que los campos de golf constituyen un uso recreativo y por tanto, no tienen ningún tipo de prioridad de uso según la normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura.
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