Graves irregularidades urbanísticas en Hospital La Arrixaca
Izquierda Unida del municipio de Murcia denuncia la instalación de un centro comercial en una zona de equipamiento del hospital universitario Virgen de la Arrixaca.
Otra muestra de cómo una vez más el Ayuntamiento de Murcia hace la vista gorda autorizando operaciones urbanísticas absolutamente ilegales la tenemos con la construcción de un centro comercial en las instalaciones del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. 
Como ya es conocido y los usuarios han podido sufrir y comprobar, últimamente se están realizando obras de equipamiento en el entorno de este hospital. Una de ellas ha supuesto la construcción en la zona norte de un aparcamiento cubierto que ocupa 20.000m2 de equipamiento del hospital y que, distribuidos en 6 niveles, tiene una superficie total de 57.000m2 ofreciendo aparcamiento para 2.035 vehículos.
Lo irregular en este caso viene dado por la construcción anexa de un espacio destinado a un centro comercial en el que de momento se ha instalado un supermercado de la cadena del Corte Inglés y del que se ofertan oficinas en alquiler para le explotación de locales comerciales como minicines, oficinas bancarias, etc.
La instalación de este centro comercial incumple lo establecido en el capítulo 6 del PGOU de Murcia ya que el suelo sobre el que se ubica tiene carácter de equipamiento estructurante o institucional que no admite su uso como centros comerciales. En concreto los artículos 3.6.1 y 3.6.2 definen los usos de estos equipamientos y el artículo 3.6.4 apdo.2 establece la imposibilidad de sustituir estos usos dotacionales por otros de distinto carácter (ver Anexo I). Por otra parte hay que recordar que en la licitación para la convocatoria del aparcamiento y su explotación posterior no aparece nada sobre un centro comercial (ver Anexo II).
La investigación sobre las circunstancias que rodean a la concesión de este aparcamiento con centro comercial integrado nos ofrece algunas claves de las razones de esta permisividad.
La concesión de este aparcamiento se realizó mediante concurso en el que presentaron sus ofertas distintas empresas de las que resultó elegida HIDRACUR SIETE RÍOS. El siguiente cuadro ofrece un resumen de las condiciones que ofrecía cada una de ellas.
EMPRESA |
TARIFA HORARIA |
ABONOS / MES |
REVERSIÓN
Años |
CANON
Euros/mes |
Público |
Personal |
Público |
Personal |
CINTRA |
0,4 |
0,2 |
60 |
30 |
26 |
6.667 |
SACIR |
0,5 |
0,25 |
55 |
40 |
27 |
16.515 |
PLODER |
0,39 |
0,2 |
54,5 |
0 |
20 |
12.000 |
APARC. HOSPIT. |
0,45 |
0,18 |
54 |
28 |
30 |
15.000 |
AZVI |
0,5 |
0,18 |
70 |
30 |
35 |
3.305 |
U.T.E. APARC. |
0,45 |
0,2 |
55 |
35 |
35 |
6.610 |
HIDRACUR |
0,45 |
0,2 |
35 |
35 |
30 |
4.958 |
Todas las empresas preveían plazos similares o con diferencias poco significativas y calidades similares. También todas ofrecían la construcción de 500 plazas gratis para el personal que se ubicarían en el espacio que antes se destinó al aparcamiento público, tras la parada de taxis (actualmente cerrada por acondicionamiento). Como todavía faltan 200 plazas para cubrir las necesidades del personal del hospital estas deberían salir del aparcamiento cubierto, por lo que la administración debe comprarlas o alquilarlas, por eso era importante el precio ofrecido por el abono al personal, mucho más que el del abono al público en general que tendrá escasa demanda, tanto más cuando la administración ofrece plaza de aparcamiento al personal sanitario. Pero queda fuera de este acuerdo el personal que depende de otras empresas (limpieza, cafetería, etc.) que por ello ha de recurrir al aparcamiento privado sino lo negocian sus respectivas empresas.
Pues bien, de los datos se puede comprobar cómo la empresa elegida no es ni la que más paga ni la que da más servicio.
La pregunta pertinente es: ¿por qué entonces se ha elegido esta empresa?.
La respuesta la encontramos analizando la composición de esta empresa que es una UTE constituida para esta ocasión. Resulta que en su Junta Directiva aparecen nombres conocidos vinculados a la trama urbanística murciana y relacionados con el PP.
La presidencia ha sido siempre ejercida por el responsable de URDEMA SA, Santiago Martínez Esparza, el amigo del alcalde de San Javier, presidente de la Junta Electoral del PP de esta localidad e implicado, entre otros asuntos, en el del hospital que se quiere construir para lo que se llevan a cabo recalificaciones gigantescas, y que IURM ha denunciado en repetidas ocasiones. Otra de las empresas participantes en el asunto es GUIFERSOL, cuyo presidente es Fulgencio Belando Aragón, presidente de FECOM (Federación de Empresarios de la Construcción de Murcia) y vicepresidente de la CROEM. Recordemos que le une gran amistad con el concejal de urbanismo Berberena al que nombró secretario de FECOM. GUIFERSOL es la empresa que ejecuta las obras de JOVEN FUTURA. Otra de las empresas es TRIMTOR, cuyo presidente es Miguel del Toro, es Presidente a su vez de la CROEM. A ellas se unen Construcciones Villegas, concesionaria del aparcamiento junto al Pabellón Príncipe de Asturias, y presidida por José Manuel Martínez Villegas, que es vocal de la Cámara de Industria de Lorca, y URDECON, presidida por Rafael Fernández Delgado Romero.
Nos encontramos que en este asunto no solamente está implicado el ayuntamiento al conceder la construcción del aparcamiento a la empresa que menos ventajas ofrecía sino que además se le permite que se erija en la superficie de aparcamiento una zona comercial contraviniendo las normas urbanísticas y sustrayendo plazas para el personal que trabaja en el hospital, con el consentimiento de la Consejería de Sanidad.
Por último hay que señalar toda la polémica que ha suscitado la apertura de este aparcamiento al obligar a eliminar el aparcamiento disuasorio gratuito existente, poner postes en las aceras para evitar que la gente pueda aparcar en las mismas, y la presión que todo ello ha supuesto para el cercano barrio de La Paloma con protestas incluidas de su alcalde pedáneo. Todo un rosario de consecuencias.
ANEXO I (Normas del PGOU de Murcia)
CAPÍTULO 6. USO DE EQUIPAMIENTOS.
Artículo 3.6.1. Definición y Usos Pormenorizados.
1. Corresponden a este concepto los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes.
2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Deportivo, que se orienta a la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.
b) Docente o educativo, referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación.
c) Servicios de interés público y social, que comprenden, a su vez, los siguientes usos:
i) Sanitario, destinado a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen de este concepto los servicios prestados en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m2 construidos.
ii) Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.
iii) Cultural, consagrado a actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc., excluidos los equipamientos docentes.
iv) Administrativo público, mediante el que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación con las mismas, incluyéndose las instalaciones auxiliares o complementarias.
v) Mercado de abastos, destinado al aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.
vi) Religioso, dedicado a la celebración de los diferentes cultos y eventualmente al alojamiento de las personas consagradas a los mismos.
d) Cementerios, considerando el Cementerio Municipal Nuestro Padre Jesús y los muy numerosos cementerios vinculados a pedanías.
e) Defensa y cárceles.
Artículo 3.6.2. Clasificación según su especialización funcional.
El uso de equipamiento, en sus diversas orientaciones, se clasifica de acuerdo a su grado de especialización funcional de la manera siguiente:
a) Equipamientos estructurantes o institucionales: son los destinados a la prestación de servicios especializados, con cobertura sobre un ámbito de escala municipal o supramunicipal. Se cuentan entre éstos los principales equipamientos educativos (Rectorado, Universidad), sanitarios (grandes centros hospitalarios), culturales (Auditorium, museos), de espectáculos deportivos y similares (plaza de toros, estadio de fútbol), religiosos (catedral, conventos), de atención y culto a los muertos (cementerio municipal), del transporte (estación de autobuses) y administrativos públicos (sedes de las principales instituciones de gobierno). Se incluyen asímismo en esta categoría espacios relevantes dedicados al servicio de las instituciones (suelo e instalaciones militares, principalmente). En lo posible deben disponer de una localización óptima en relación a la red arterial y al sistema de transportes públicos metropolitanos. En ocasiones, las zonas calificadas como equipamiento estructurante albergan agrupaciones de pequeños equipamientos de diferente rango o destino que en conjunto definen un espacio de carácter dotacional representativo como tal a escala de ciudad, municipio o ámbito metropolitano. Se reflejan en los planos de ordenación pormenorizada con las siglas EE.
Artículo 3.6.4. Equipamientos estructurantes o institucionales (EE).
1. Los suelos dedicados a equipamientos estructurantes o institucionales de nueva creación a través del planeamiento de desarrollo tendrán una superficie mínima de 5000 m2, salvo que de manera justificada se establezca una dimensión inferior según la naturaleza del equipamiento correspondiente y las características del ámbito a desarrollar.
2. En ningún caso podrán sustituirse los usos dotacionales que el Plan General haya calificado como equipamiento estructurante o institucional por usos de distinto carácter.
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